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Nicaragua (II)

Nicaragua (II)

Por: Germán Vargas Lleras

Semana muy movida en la Corte de La Haya, y oportuno momento para recordar que en su primera demanda, de 2001, Nicaragua hizo tres solicitudes: que se declarara que San Andrés, Providencia y Santa Catalina le pertenecían; la nulidad del Tratado Esguerra-Bárcenas y que se procediera a una delimitación de aguas marinas y submarinas.

En 2007, la Corte se pronuncia sobre las excepciones interpuestas por Colombia, y si bien nos dio la razón en cuanto a que el tratado es válido y produce efectos jurídicos y por lo tanto San Andrés, Providencia y Santa Catalina son del Estado colombiano, agrega que el tratado se limitó a una asignación de tierras y no fue un tratado de delimitación marítima. Y anunció que procedería a hacer la delimitación. Con esa decisión, el famoso meridiano 82 en la práctica dejó de ser frontera. En 2012, la Corte hace la delimitación aceptando la tesis de la proporcionalidad de las costas y Nicaragua se gana 70.000 km de zona económica exclusiva. Colombia, 15 días después del fallo, resuelve finalmente denunciar, tardíamente, el Pacto de Bogotá.

Y aunque tardía, esta denuncia fue importante para evitar en el futuro demandas de Panamá y Jamaica, ya que todo el sistema de límites con esos países estaba fundamentado en el tratado de 1928. Pero, como esa denuncia no producía efectos sino transcurrido un año, Nicaragua se tomó el cuidado de interponer dos demandas adicionales. La primera, por el no acatamiento del fallo de 2012, y la segunda, la más preocupante, para solicitar que se declarara la existencia de una plataforma continental extendida que le representaría obtener 80.000 km adicionales, y cuyas audiencias se surtirán en los próximos meses.

Nuevamente cabe preguntarse: ¿por qué no nos fuimos de esta jurisdicción en 1994, cuando el Gobierno fue informado de la certeza de la demanda de Nicaragua? ¿Por qué el gobierno de Pastrana solo la abandonó después de haber sido notificado de la demanda en 2001, pero permaneció en la del Pacto de Bogotá, que permitió las siguientes 2 demandas? Y ¿por qué continuamos en ella durante los 10 años siguientes? Pienso que nadie quiso asumir la responsabilidad de negociar con Nicaragua, reconociendo que el meridiano 82 ya no era nuestra frontera. Grave error que, en mi concepto, seguimos cometiendo.

Otro aspecto no menor es la responsabilidad que cabe a nuestra particular política de relaciones exteriores y de carrera diplomática. Mientras Carlos Argüello ha sido embajador de Nicaragua en La Haya desde 1983, es decir, por más de 38 años, y ha tenido el tiempo suficiente para conocer y adueñarse de la plaza y ejercer un sofisticado cabildeo entre magistrados, diplomáticos y académicos, nosotros hemos tenido, en ese mismo periodo, 18 embajadores. La mayoría, con menos de dos años de permanencia y muchos, con solo un año. Qué manejo tan folclórico, politiquero y costoso del tema.

Yo creo que la argumentación de Colombia en este litigio está agotada y superada por los avances de la legislación y la jurisprudencia internacional. Si no cambiamos los argumentos de la defensa y seguimos confiados en el ‘arsenal’ del Dr. Cepeda, deberemos prepararnos para un fallo adverso que implicará la pérdida para nuestro país de nuevas y mayores extensiones de aguas marítimas y plataforma económica. Será el costo de una estrategia diplomática y jurídica equivocada, de la cual deberíamos extraer lecciones para otros instrumentos internacionales ya suscritos por nuestro país.

Desde hace tiempo he sostenido que debemos renunciar a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Justicia. Tampoco lo hicimos cuando estábamos a tiempo, y hoy ya tenemos 1.150 procesos contra el país en la Comisión. Ya nos notificaron 760, y con seguridad vendrán muchos más. Tiene razón el Dr. Camilo Gómez cuando de frente les dijo: “Ustedes no están siendo ni objetivos, ni imparciales ni justos”. Cómo mantenernos en una jurisdicción que se cree con derecho a cambiar nuestra Constitución, como vimos recientemente en el caso Petro. Los tribunales internacionales no están establecidos para sustituir las jurisdicciones ordinarias. Ya va siendo momento de reaccionar en la misma línea de otros países que están revisando su pertenencia a la jurisdicción de cortes regionales como la Corte Europea de Derechos Humanos. Por algo será.

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