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Políticas de seguridad de la información y protección de datos personales

RESOLUCIÓN No. CATORCE (014) DEL ONCE (11) DE FEBRERO DE 2019

 

“Por la cual se adopta la política de tratamiento y protección de datos personales del Partido Cambio Radical”

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL

 

En uso de sus facultades consagradas en los artículos 15 y 16 de los Estatutos del Partido Cambio Radical, y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, el cual señala: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (…)”

Que, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 en su artículo 1, dispuso: “La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Que, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, artículo 17 consagró la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y estableció dentro de los deberes de los responsables del tratamiento de datos personales, desarrollar políticas para este derecho, incorporando lineamientos necesarios para que los organismo públicos y privados identifiquen los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional.

Que, el Partido Cambio Radical como sujeto obligado de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 requiere para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales recolectar datos personales de los ciudadanos e incorporarlos en bases de datos, así como, dar tratamiento a la información allegada por otras entidades que está relacionada con este tipo de información.

Que, la Ley 1712 de 2014 establece como objeto el de regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que, la Ley 1712 de 2014, artículo 5, literal f, señala a los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos como sujetos obligados.

Que, para el cumplimiento de lo anterior y con el propósito de garantizar la seguridad de la información y el fortalecimiento institucional del Partido Cambio Radical, se hace necesario que nuestra organización política de tratamiento y protección de datos personales recolectados directamente o trasladados por otras autoridades, en el desarrollo de las funciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.  OBJETO.  Adoptar la política de tratamiento y protección de datos personales del Partido Cambio Radical en los siguientes términos:

 

“El Partido Cambio Radical se compromete ante la ciudadanía en general y las autoridades competentes en asegurar una adecuada gestión institucional en la protección de la confidencialidad, privacidad y la intimidad de los datos de las personas que se relacionen con nuestra organización política, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y concordante, así como con las normas que lo modifiquen, deroguen o subroguen.” Para lo cual el Partido Cambio Radical, deberá:

 

  • Realizar el tratamiento de datos personales en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y normativas, si bien para tal efecto no requiere la autorización previa, expresa e informada del titular, velará por dar a conocer el correspondiente tratamiento y custodia que se da a la información. Sin embargo, cuando no corresponda a sus funciones deberá obtener la autorización expresa por medio de un documento físico, electrónico, mensaje de datos, internet, página web, o también de manera verbal, telefónica o en cualquier otro formato o medio que permita su posterior consulta a fin de constatar de forma inequívoca que sin el consentimiento del titular los datos nunca hubieran sido capturados y almacenados en medios electrónicos o físicos.

 

Así mismo, se podrá obtener por medio de conductas claras e inequívocas del titular que permitan concluir de una manera razonable que este otorgó su consentimiento para el manejo de datos personales.

 

  • Dar a conocer el responsable del tratamiento de los datos personales que gestiona el Partido Cambio Radical en cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y normativas y como usuario de la información que requiera de los particulares y/o de otros entes del Estado, también en la ejecución de sus funciones.

 

  • Establecer los lineamientos generales para el tratamiento de los datos personales administrados por el Partido Cambio Radical en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y concordante.

 

  • Establecer el tratamiento al cual son sometidos los datos personales en el Partido Cambio Radical y su finalidad.

 

  • Definir los procedimientos generales para que los titulares de la información puedan ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información y revocar la autorización de tratamiento de datos personales.

 

  • De conformidad a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014 decidir al interior del Partido Cambio Radical la información que esta sujeta a reserva por relacionarse con derechos fundamentales como por ejemplo la intimidad, habeas data, orientación política, y al mismo tiempo aquellos que pueden ser de publico conocimiento en aras de garantizar la protección de datos de los ciudadanos.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación: La presente política aplica a los datos personales que reposan en las bases de datos y/o archivos que se encuentran en poder del Partido Cambio Radical, de los directivos, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales, miembros de Juntas Administradoras Locales, candidatos, militantes, simpatizantes, servidores públicos, trabajadores, contratistas, terceros, visitantes y todas aquellas personas que tengan algún tipo de relación con el Partido Cambio Radical, y que de acuerdo con la normatividad vigente y concordante sean objeto de tratamiento.

 

Parágrafo Primero. En relación con el tratamiento de los datos personales, el Partido Cambio Radical, da por entendido que los mismos son de propiedad de los titulares, y solo hará uso de aquellos para las finalidades autorizadas por la constitución, la ley y demás normatividad vigente y concordante, así como aquella que manifiesta el titular.

 

Parágrafo Segundo. Se excluye de esta política las bases de datos que tengan por finalidad cumplir requerimientos o necesidades relacionadas con la seguridad y defensa nacional y la prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo con lo establecido por la ley y la misionalidad del Partido Cambio Radical.

 

Artículo 3º. Definiciones: En el marco de la presente política y para mayor comprensión se cuentan con las siguientes definiciones:

 

3.1. Autorización. Es el consentimiento dado por el dueño o titular de la información que se pretende incluir en una base de datos, dicha autorización debe informar los datos que serán recolectados.

 

3.2. Base de datos. Conjunto de datos personales pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso, ya sea digitalmente o en archivo físico.

 

3.3. Reserva o confidencialidad. Propiedad de prevenir el acceso o la divulgación de la información a personas o sistemas no autorizados por el marco legal vigente y concordante.

 

3.4. Custodia del activo de información. Oficina, área o personas designada por el Secretario General del Partido Cambio Radical encargado de administrar y hacer efectivos los controles de seguridad que el marco normativo vigente y concordante, el titular o el Partido Cambio Radical haya definido.

 

3.5. Dato Personal. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Información relacionada con una persona natural.

 

3.6. Dato personal público. Toda información personal que es de conocimiento libre y abierto para el público general.

 

3.7. Dato personal privado. Toda información personal que tiene un conocimiento restringido, y en principio privado para el público en general.

 

3.8. Dato semiprivado: Información que no es de naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como es el caso de los datos financieros, crediticios o actividades comerciales.

3.9. Dato sensible: Información que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación o afectación a un derecho fundamental, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y reproductiva y los datos biométricos (Tales como huellas dactilares, fotografías, ADN, entre otros).

 

3.10. Dato Público. Son todos aquellos que no son de naturaleza semiprivada, privada o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

 

3.11. Encargado del tratamiento. Persona natural o jurídica, pública, privada o sui generis, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

 

3.12. Responsable del tratamiento. Persona natural o jurídica, pública, privada o sui generis, que por sí misma o en asocio con otros tenga poder de decisión sobre las bases de datos y/o el tratamiento de los datos.

 

3.13. Tratamiento de datos. Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

 

Artículo 4º. Identificación del responsable del tratamiento. El Partido Cambio Radical actuará como responsable del tratamiento de los datos personales de los directivos, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, Gobernadores, Diputados, alcaldes, Concejales, miembros de Juntas Administradoras Locales, candidatos, militantes, simpatizantes, servidores públicos, trabajadores, contratistas, terceros, visitantes y todas aquellas personas que tengan algún tipo de relación con nuestra organización política y hará uso de estos únicamente para las finalidades para que se encuentra facultado por el ordenamiento jurídico vigente y concordante. A continuación, se presentan los datos de identificación del responsable del tratamiento:

 

NOMBRE:            PARTIDO CAMBIO RADICAL

 

N.I.T.:                     830-040-093-7

 

DIRECCIÓN:       Carrera 7 No. 26 – 20, Edifico Seguros Tequendama, Piso 26.

 

SITIO WEB:         https://www.partidocambioradical.org/

 

TELEFONO:       3279696

 

Artículo 5º. Deberes del responsable del tratamiento. El Partido Cambio Radical como responsable del tratamiento de datos, debe cumplir con los deberes establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014 y demás normatividad vigente y concordante, dentro de los que se encuentran:

 

5.1. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

 

5.2. Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular, cuando sea el caso).

 

5.3. Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.

 

5.4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta uso o acceso no autorizado o fraudulento.

 

5.5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

 

5.6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

 

5.7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del tratamiento.

 

5.8. Suministrar al Encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado.

 

5.9. Exigir al Encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.

 

5.10. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la normatividad vigente y concordante.

 

5.11 Informar a la autoridad de protección de datos y al Consejo Nacional Electoral cuando se presenten violaciones en la seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.

 

5.12. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, así como el Consejo Nacional Electoral.

 

Artículo 6º. Derechos de los titulares. La Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece que los titulares de los datos personales recolectados por el Partido Cambio Radical, tiene los siguientes derechos:

 

6.1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no hay sido autorizado.

 

6.2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento, cuando sea el caso.

 

6.3. Ser informado por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento, previa solicitud del titular, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.

 

6.4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la citada ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complemente.

 

6.5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.  La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la constitución.

 

6.6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

 

Artículo 7º. Tratamiento al cual son sometidos los datos personales y finalidad de este. El Partido cambio Radical, como responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en las bases de datos y/o archivos que gestiona, realizará la recolección, almacenamiento, uso, circulación y administración de estos sin permitir en ningún caso el acceso a la información por terceros salvo en los casos que expresamente prevea el ordenamiento jurídico vigente y concordante, ni la violación de derechos de los titulares, con el fin de:

 

  • Permitir el desarrollo de las funciones constitucionales y legales del Partido Cambio Radical.

 

  • Desarrollar las diferentes actividades requeridas para el proceso de consolidación de las bases de datos de candidatos a cargos de elección popular, militantes y directorios.

 

  • Desarrollar las diferentes actividades requeridas para el proceso de contratación del Partido cambio Radical, destinada a garantizar el funcionamiento de la organización política y la ejecución de proyectos y el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos.

 

  • Atender y resolver peticiones, quejas, reclamos, consultas y sugerencias.

 

  • Conservar evidencia de los eventos de capacitación, sensibilización, socialización, contratación, reuniones internas y externas, convenciones nacionales y demás eventos que requiera el registro de participantes.

 

  • Atender requerimientos de información de entes de control tanto internos como externos.

 

  • Las demás que sean obligatorias por mandato legal o relacionadas con las funciones del Partido Cambio Radical.

 

Artículo 8º.  Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y divulgación y deroga las demás normas o disposiciones que le sen contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de febrero de 2019

 

 

PUBLÍQUESE, DIVÚLGUESE Y CÚMPLASE

 

GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ
Secretario General
Partido Cambio Radical

 

.

 

Elaboró: Luis Mario Hernández Vargas – Director Jurídico Nacional.

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