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Alcaldes establecerán zonas prohibidas para el consumo de drogas y alcohol

Alcaldes establecerán zonas prohibidas para el consumo de drogas y alcohol

Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2019. Hoy fue sancionada la Ley 2000 por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia
y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones. Esta Ley
brinda el poder de establecer zonas prohibidas para el consumo de drogas psicoactivas y bebidas alcohólicas, como parques, conjuntos residenciales, colegios y sitios de interés.
Lo que significa que desde ahora será responsabilidad de alcaldes, asambleas o consejos de administración, el perímetro en el que no se podrán consumir bebidas
alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas –incluso la dosis personal.

La norma contempla los siguientes aspectos:

1. Otorga a los alcaldes la competencia para establecer perímetros para la restricción del consumo y porte de sustancias psicoactivas –inclusive la dosis personal ̶en lugares
públicos.
2. Prohíbe el porte y consumo, incluido la dosis personal en el perímetro de parques, centros educativos y áreas de interés según sean definidas por los alcaldes de cada municipio.
3. Otorga a las asambleas o consejos de administración la función de regular la prohibición del portar o consumir sustancias psicoactivas en el espacio definido dentro de conjuntos residenciales
4. La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los comportamientos señalados
deberá pagar una multa de treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes
(smdlv)

Esta ley es una iniciativa del Senador Rodrigo Lara Restrepo, el Representante Erwin Arias y la bancada de Cambio Radical.

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