El Estatuto de Ciudadanía Juvenil nació bajo la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y la Ley 1885 de 2018 que la modificó. La ley establece el marco jurídico bajo el cual se implementan los mecanismos y herramientas legales que buscan crear el Sistema Nacional de Juventud e implementar, con base en la participación juvenil, la realización de una Política Pública de Juventud de manera concertada y alineada a las necesidades actuales de la juventud colombiana, hecho que actualiza e inserta al país en las dinámicas de participación e inclusión dadas en la construcción del Estado Social de Derecho.
Los Consejos Municipales y Locales de Juventud son espacios donde las y los jóvenes actuarán como representantes, ejerciendo una labor de intermediario con la administración del ente territorial respectivo y la juventud en general a través de diversos canales como lo son las plataformas y las asambleas. Es decir, son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.
El Partido Cambio Radical en aras de afrontar este certamen electoral pretende que este curso sea una breve síntesis de las generalidades de este proceso de participación juvenil con el fin de que los jóvenes que se postulen cumplan con el principio básico de nuestra colectividad que formar a los próximos ejecutores del país.
Para mayor información sobre las temáticas tratadas puedes escribir al correo luis.hernandez@partidocambioradical.org