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Samaná, primer municipio de Caldas en el que se implementará la Ley 2000/2019 “Espacios Libres de Drogas”

Samaná, primer municipio de Caldas en el que se implementará la Ley 2000/2019 “Espacios Libres de Drogas”

Samaná, marzo 6 de 2020

Hoy, a las 02:00 pm de la tarde, iniciará en Samaná la campaña de implementación de la Ley 2000/2018 “Caldas Libre de Drogas”, liderada por el Representante a la Cámara Erwin Arias Betancur, coautor de la Ley, y los alcaldes de los 27 municipios del departamento.

La campaña busca que la Ley “por medio de la cual se prohíbe el consumo, Porte y distribución de drogas en parques, escenarios deportivos y entornos educativos” sea implementada y aplicada de manera efectiva en cada uno de los municipios y vincular tanto a las autoridades como a la comunidad en el seguimiento y promoción de Espacios Libres de Drogas para el bienestar de los niños, niñas, adolescentes y familias colombianas.

En el Plan Integral Departamental de Drogas 2016 – 2019, diseñado por el Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud Policía y la Gobernación de Caldas, se establece que el microtráfico, el consumo de drogas y de alcohol en edades tempranas son problemáticas de alto impacto social para el departamento. En información entregada a medios de comunicación por parte de las autoridades, Caldas apareció como el primer departamento en incremento de consumo de drogas y alcohol en Colombia.

De acuerdo con lo expresado con el autor de la Ley y promotor de la campaña, Erwin Arias Betancur, a través de esta implementación y el compromiso ciudadano se podrán recuperar los espacios que son para el crecimiento y desarrollo de la niñez y la juventud; además, las autoridades podrán tener mayores herramientas para combatir el microtráfico y el flagelo de la drogadicción.

ABC de la Ley

1. Ley 2000/2019: “Por medio de la cual se modifica el código nacional de policía y convivencia y el código de la infancia y la adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones”:

a. Prohíbe el consumo de drogas en parques, entornos educativos y escenarios deportivos.

b. Otorga a los alcaldes la facultad de delimitar perímetros adicionales para el cumplimiento de la Ley.

c. Permite a las asambleas y consejos de administración regular el consumo en zonas comunes en conjuntos residenciales y propiedades horizontales.

d. Brinda mayores herramientas para que las autoridades combatan el microtráfico y la delincuencia.

e. Crea, dentro de los Centros de Atención en Drogadicción, las salas de atención, tratamiento y rehabilitación para personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

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