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No se podrá acceder simultáneamente a pensión de vejez e invalidez, aún si esta última es por accidente de trabajo o enfermedad laboral

No se podrá acceder simultáneamente a pensión de vejez e invalidez, aún si esta última es por accidente de trabajo o enfermedad laboral

Preocupación frente al artículo 58 del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el cual pretende eliminar la excepción a la norma en materia de la NO simultaneidad de pensiones de invalidez y vejez, expresó la representante Ángela Sánchez Leal en Comisión VII a la Ministra de Trabajo Alicia Arango Olmos, quien asegura que las personas se verán obligadas a escoger la pensión con una mayor conveniencia entre invalidez y vejez, sin importar si su origen es distinto, es decir si la pensión de invalidez es de origen laboral.

Precisamente el 20 de febrero del año en curso, la Congresista Sánchez manifestó a la Ministra Alicia Arango Olmos que en la actualidad las pensiones de invalidez por accidente o enfermedad de origen laboral son compatibles con las de vejez e invalidez de origen común; ya que tienen fuentes de financiación distintas, dado que se cotiza separadamente para cada riesgo.

La respuesta de la Ministra no fue clara en cuanto a la eliminación de la excepción, y tampoco se conoce qué pasará con aquellas personas que se encuentran pensionadas y están cotizando al sistema para recibir una pensión de vejez ni lo que harán, para que no pierdan sus aportes.

Finalmente, la Representante dice que aún no se conoce el número de casos que se presentan en este sentido, tampoco se sabe cómo el Sistema Pensional se verá afectado al resultar más favorable para el pensionado escoger la pensión por medio de Colpensiones o Fondos Privados de Pensiones, y mucho menos cuál es verdadero sentido de la medida. Así solo queda un sin sabor de duda, si su objetivo es favorecer a las ARL, quitándoles la carga del pago de pensión en los casos que no resulte favorable para el pensionado.

Es alarmante que esta medida pueda desincentivar la cotización que realizan los pensionados por invalidez a causa de una enfermedad o accidente laboral al Sistema General de Pensiones, cuando la razón real es que los aportes del sistema respondan al principio de solidaridad.

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