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Cambio Radical impulsa 6 proyectos legislativos

Cambio Radical impulsa 6 proyectos legislativos

Bogotá, 27 de marzo de 2019.– Cambio Radical hace un llamado al Gobierno Nacional y a otras colectividades para que respalden varios proyectos que este Partido ha presentado en el Congreso de la República.

“Cambio Radical es un Partido que hace presencia en el Congreso con proyectos que buscan darle bienestar a los Colombianos y desarrollo a nuestro país. El Gobierno Nacional y las otras colectividades no deben desaprovechar esta oportunidad que hace muy juiciosamente nuestro Partido y los expertos de la Fundación Carlos Lleras. Queremos que los revisen, que los estudien detalladamente y así, acojan varias de nuestras propuestas”, indicó el Representante a la Cámara Ciro Fernandez.

Los proyectos que la Bancada del Partido Cambio Radical impulsó este miércoles son: Licencias Ambientales, Reforma a las Car, Reglamentación a las Consultas Previas, Saneamiento de Predios y Disolución y liquidación de las S.A.S.

Así mismo, la Bancada del Partido Cambio Radial, aprovechó la oportunidad para radical el proyecto de ley que busca crear el Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas.

“Este proyecto nace tras los hechos sucedidos en la Escuela General Santander. Nos urge implementar este Sistema y proteger las infraestructuras que puedan estar en riesgo y planear estrategias permanentes que lleven a la prevención y respuesta de actos que atenten contra la infraestructura esencial de nuestro país”, señaló el Senador José Luis Pérez.

ABC PROYECTO LICENCIAS AMBIENTALES

• La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, será la autoridad exclusiva, única, encargada del licenciamiento integral de los proyectos que sean desarrollados por entidades del orden nacional.
• De los procesos de sustracción de reserva forestal se ocupará la ANLA
• El trámite de licencia ambiental puede iniciarse simultáneamente con el de consulta previa, no como prerrequisito. Esto permitiría ser mucho más ágiles y eficientes en ambos procedimientos.
• Se elimina el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, queda en cabeza del solicitante la selección del mejor trazado o ubicación del proyecto, así como la demostración de aspectos que respaldan técnica y socialmente dicha decisión y el menor impacto ambiental. La supresión de este trámite ahorra costos y más de 8 meses de estudios.
• Reduce los tiempos de espera para los usuarios de las licencias, evitando que por el paso del tiempo se vean afectados los proyectos y los ecosistemas con los cuales interactúan.
• Un eficiente proceso de licenciamiento y otorgamiento de permisos, garantizando la protección integral del medio ambiente

ABC PROYECTO REFORMA A LAS CAR

• Reorganiza las CARs dejando solamente 7 de 33, con una nueva distribución geográfica:
1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CARIBE: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus       municipios: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre
2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE OCCIDENTE: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios: Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda.
3. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ORIENTE: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios: Arauca, Casanare, Norte de Santander y Santander
4. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CENTRAL: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios: Boyacá, Cundinamarca, Huila y Tolima.
5. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PACIFICO: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios: Cauca, Choco, Nariño y Valle del Cauca.
6. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA AMAZONIA: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo y Vichada
7. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
• Establece un régimen de transición de seis meses, para unificar las CARs y efectuar el traslado de los trámites a cargo de las actuales corporaciones. Faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para fijar el cronograma de transición y liquidaciones de las corporaciones suprimidas.
• Reforma la conformación del Consejo Directivo, quedando conformado por siete miembros: dos Gobernadores, dos delegados del Presidente de la Republica, El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un Alcalde de la jurisdicción, y un delegado de las comunidades étnicas.
• Determina que la elección de los directores se realizará por convocatoria pública y quien aspire al cargo debe cumplir con unos requisitos técnicos. Se establece un proceso transparente para su elección, reemplazo y retiro. Se prohíbe la reelección del Director General.
• Ajusta las funciones de las CARs, dejando claro que sus competencias deben respetar las competencias prevalentes de la ANLA para la expedición de licencias, permisos y trámites ambientales, para los proyectos, obras o actividades (POA) que sean promovidos, gestionados, contratados o desarrollados por o ante entidades del orden nacional.
• Establece funciones de las CARs frente a la Gestión del Riesgo:
o Investigación, identificación monitoreo y vigilancia de los factores que se constituyen en amenazas de riesgo.
o Construcción de los elementos que permitan la reducción del riesgo
o Valoración de los daños ambientales y ejecución de proyectos de restauración.
• Focaliza las inversiones de las Corporaciones de acuerdo a los Planes de Ordenamiento Territorial de las zonas de su influencia. Así mismo, determina que se debe priorizar las cuencas cuenca hidrográfica en las inversiones ambientales, de tal manera que se proteja las cuencas de agua de consumo humano.
• Implementa mecanismos que garanticen la participación, rendición de cuentas y acceso a la información pública
• Incorpora Planes Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y establecer procesos y procedimientos para reducir el riesgo de corrupción.
• Determina que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará el diseño e implementación de estrategias anti trámites

ABC DEL PROYECTO DE CONSULTA PREVIA

• Garantiza el derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes.
• Determina que este mecanismo se realiza con pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros y raizales, debidamente reconocidos y certificados.
• Garantiza la participación de los pueblos de manera libre, informada y previa.
• Establece que el Estado debe consultar a los pueblos y/o comunidades interesados cada vez que se pretenda ejecutar medidas legislativas, con fuerza de ley o administrativas; o proyectos, obras o actividades (POA) susceptibles de afectarlos directamente.
• Propicia la búsqueda de consensos y la conciliación.
• implementa una plataforma sistematizada de información denominada Registro Único de Pueblos (RUP).
• fija términos generales: Un (1) año para el proceso de consulta que va desde la preconsulta hasta la protocolización, se podrá prorrogar por seis (6) meses cuando las comunidades consultadas y/o los interesados lo soliciten.
• Establece las siguientes etapas:
I. Etapa de Certificación de presencia de pueblos y/o comunidades: El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa deberá certificar la presencia o no de pueblos y/o comunidades que ocupan el área de influencia.
II. Etapa de Preconsulta: Definir las bases del procedimiento participativo de consulta previa y presentar el proyecto a los pueblos y/o comunidades, con la participación de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y demás entidades que puedan tener interés en la consulta.
III. Etapa de consulta y protocolización del resultado: Adelantar el cronograma y términos establecidos en la Etapa de Preconsulta; suscribir un Acta de Protocolización de los resultados obtenidos; o la aplicación del Test de Proporcionalidad en el evento en el cual el pueblo y/o comunidad decid no participar.
IV. Etapa de Seguimiento de Acuerdos y Cierre de la Consulta Previa: Las partes convendrán el mecanismo para hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, solución de las controversias que se puedan presentar y consecuencias derivadas del incumplimiento de las medidas acordadas.

ABC DEL PROYECTO DE LEY SANEAMIENTO DE PREDIO

• Establece la titulación de predios públicos y privados (en el caso de privados que hayan sido ocupados ilegalmente hace más de 10 años) y en donde las familias hubieran construido sus viviendas.
• Determina que los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este proyecto de ley en concordancia con las normas vigentes para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
• Establece la titulación de predios públicos o privados para instituciones religiosas sin distinción de la religión que profesen, instituciones educativas, culturales, comunales o de salud que estén ilegalmente asentadas.
• Con la titulación se garantiza la implementación de los programas de servicios públicos esenciales en caso de que no se cuente con ellos, tales como: instalación de la infraestructura de servicios públicos básicos como el agua, energía eléctrica, gas natural, construcción de instituciones educativas, y de salud, comunales y de servicios.
• Señala que los municipios y distritos deben realizar el procedimiento, para que una vez legalizado los predios sean reconocidos como barrios legalmente constituidos.
• Establece que en caso que los terrenos estén en zonas insalubres o de riesgo para la población la entidad correspondiente deberá implementar mecanismos para mitigar el riesgo, o en su defecto deberá desarrollar programas de reubicación y/o reasentamientos de las familias afectadas
• Otorga nuevas funciones al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:
o Se encargará de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo rural
o Formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio.
o Administrará, ejecutará y otorgará los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural y Prioritario Rural

ABC DEL PROYECTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS S.A.S

• Simplifica trámites vigentes beneficiando a emprendedores que requieren terminar negocios que no prosperaron, zanjando sus obligaciones
• Se pondrá a disposición de los emprendedores y comerciantes un régimen moderno en esta materia, el cual le aportará en gran medida a la competitividad de la economía nacional.

ABC DEL PROYECTO ATENCIÓN DE ESTRUCTURAS CRÍTICAS DEL ESTADO

• Crea el Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas –SNINC–, que estará coordinado por el Ministerio de Defensa

Objetivos:

1. Promover e implementar acciones para la protección y prevención de riesgos a las que las infraestructuras críticas están expuestas.
2. Definir técnicamente una escala de riesgo que permita caracterizar a las infraestructuras críticas
3. Contribuir a la competitividad del país mediante la protección de infraestructuras de importancia pública y privada llamadas, infraestructuras críticas.
4. Articular la gestión para unificar y mantener actualizado el registro de infraestructuras críticas
5. Asesorar al Gobierno Nacional en la implementación de medidas para la prevención de riegos a las infraestructuras críticas.
6. Generar planes estratégicos para la promoción en las entidades de los mecanismos de reducción de riesgos de las infraestructuras críticas.

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