Agenda Legislativa

Regula la contratación de modelos en plataformas webcam

Descripción

El modelaje webcam como cualquier otra labor requiere de condiciones mínimas laborales y de seguridad en el trabajo, que brinden garantías de igualdad y no den espacio a actos de discriminación y explotación.

Autor(es)

  • Bancada Cambio Radical
  • Representante Modesto Aguilera

Proyecto de ley
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01

Primer punto

Obliga la suscripción de un contrato laboral y el pago de un salario para prestar servicios de modelaje por webcam.

02

Segundo punto

 El objetivo de dicho contrato es ofrecer entretenimiento para adultos que compren el acceso a los contenidos de las plataformas o páginas webcam.

03

Tercer punto

El contrato de trabajo de modelaje webcam, así como sus modificaciones y/o adiciones, deben ser acordados por escrito y sujetarse a las disposiciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo

04

Cuarto punto

Exige al empleador implementar un reglamento interno de trabajo conforme a las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y de Seguridad Social

05

Quinto punto

Prohíbe cualquier forma de vinculación de modelos webcam en la que se desconozcan sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

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