Busca garantizar la presencia de mínimo el 50% de mujeres, tanto en los órganos de dirección y control de las colectividades, como en las listas de candidatos que se inscriban para corporaciones de elección popular.
Se instaura la paridad como principio base que debe regir la organización y funcionamiento de los partidos políticos.
Garantiza la presencia de como mínimo el 50% de mujeres, tanto en los órganos de dirección y control de las colectividades, como en las listas de candidatos que se inscriban para corporaciones de elección popular.
Introduce una verdadera acción afirmativa, al establecer que en el caso de las listas de candidatos que se sometan a consulta, deberá garantizarse el cumplimiento de la paridad.
Se instaura el incumplimiento del principio de paridad, como una falta atribuible como violación a la organización de las agrupaciones políticas
Establece el cumplimiento de la paridad en la inscripción de las listas de candidatos, como un requisito formal de la misma,