Tiene por objeto establecer un marco jurídico sobre las condiciones mínimas en materia de celebración de contratos de prestación de servicios entre entidades públicas con personas naturales.
Fija nuevas reglas en materia de pago de honorarios en contratos de prestación de servicios celebrados con personas naturales.
Establece como nuevo deber la supervisión, garantizar que el trámite previo al pago de las cuentas de cobro de los contratistas se realice de manera célere y sin ningún tipo de dilaciones.
Crea la responsabilidad de entregar certificado de funciones de contratistas a cargo de las entidades públicas o las empresas de naturaleza privada, según corresponda.
Crea el ahorro programado para contratistas, el cual deberá consignarse al Fondo Nacional del Ahorro
Establece la obligación de brindar jornadas de bienestar y capacitación a contratistas.