Tiene por objeto establecer beneficios para las personas naturales contratadas mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte de las entidades del Estado.
Derecho al disfrute de la licencia de paternidad y maternidad, cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social y las entidades estatales no podrán hacer uso de la figura de la suspensión de contrato para eludir el otorgamiento de la misma
Posibilidad de tener derecho a una licencia de dos o cuatro semanas en caso de sufrir aborto o parto prematuro no viable.
Posibilidad para desarrollar sus funciones de manera remota, total o parcialmente, cuando el objeto del contrato lo permita.
Derecho a convenir con su supervisor el equivalente al 5% de los días totales de ejecución de su contrato para disfrutar días de descanso sin tener que suspender su contrato.
Vinculación a las actividades de bienestar institucional programadas para las funciones de planta.