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La reforma de la justicia

La reforma de la justicia

Por: Germán Vargas Lleras.

La semana pasada se surtió el primero de los ocho debates que tendrá la reforma de la justicia en su muy difícil proceso de aprobación.

Los temas más críticos, como el acceso a la justicia y la descongestión de los despachos judiciales, que son el corazón de la reforma que los ciudadanos y el país esperan, prácticamente no fueron abordados. Nuestro ambicioso programa de descongestión fijaba términos procesales reducidos, limitaba los recursos que podrían interponerse contra autos y sentencias y establecía la jurisdicción comercial. Eran cuestiones cuya discusión, inexplicablemente, no se dio, como tampoco aquella referida a la modificación del art. 116 de la Constitución, que permitía el ejercicio de funciones jurisdiccionales temporalmente y como estrategia de descongestión de los centros de arbitraje, de conciliación, los abogados en ejercicio, al igual que los notarios en determinados asuntos. Todos, instrumentos que –estamos seguros– permitirán poner al día los miles de procesos que hoy tienen colapsado el sistema de administración de justicia en Colombia.

En cuanto a la seguridad, se eliminó la obligatoriedad de las derogatorias expresas, así como la compilación temática de todas las normas vigentes, las cuales constituyen, junto con la obligatoriedad para los jueces de aplicar el precedente judicial, herramientas muy valiosas en materia de seguridad jurídica. En particular sobre el precedente judicial, la norma aprobada en primer debate es ambigua al no señalar claramente que los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley y al precedente judicial.

Por años se ha discutido sobre la necesidad de introducir modificaciones a la acción de tutela para fortalecerla, al tiempo que se regula en varios aspectos su ejercicio. Nuestro proyecto –al igual que el del Gobierno– se ocupaba de la legitimación del accionante para evitar las llamadas ‘tutelatones’; también, de los términos para interponerla y de aquellos autos y sentencias susceptibles de ser tutelados. Aunque existe un consenso en la necesidad de reglamentar esta figura, el tema ni llegó a debatirse.

Hasta ahora, la reforma se ha ocupado de asuntos más propios de un reglamento interno para las altas cortes y de las materias que más interesan a los magistrados, como lo es elevar el período de servicio a doce años. Lo anterior parece correcto, siempre y cuando vaya acompañado de un severo régimen de inhabilidades e incompatibilidades al término de dicho período. También se desechó la figura del Colegio Nacional de Abogados, cuerpo que estaba llamado a ejercer las funciones disciplinarias de la profesión, y, en general, nada se ha definido con respecto al régimen de aforados, que es una necesidad imperiosa en el funcionamiento de la Rama Judicial, y en particular de sus más altos dignatarios.

Es muy positivo que se hayan eliminado las funciones nominadoras de las cortes para procurador, contralor y auditor, aunque han debido también extenderse al registrador. Lo peor, y lo que echo más de menos, es la no eliminación de las contralorías departamentales y municipales, que nos cuestan más de un billón de pesos anuales y bien podrían sustituirse por un control integrado de la Contraloría General.

La indispensable reforma de la justicia comienza apenas ahora su trámite. En varios aspectos positivos se ha avanzado, pero lo sustancial –aquellas disposiciones que contribuirán de verdad a tener una justicia al servicio del ciudadano, pronta, eficaz y segura– todavía no se ve en el proyecto. La ponencia para segundo debate que irá a la plenaria del Senado retoma varios de estos asuntos. Abrigo la esperanza de que no se malogre una vez más esta iniciativa, dándoles la razón a quienes de tiempo atrás sostienen la tesis de que en Colombia no es posible abordar estos temas sino mediante una constituyente.

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