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Cambio Radical presenta 11 proyectos para el fortalecimiento y desarrollo regional

Cambio Radical presenta 11 proyectos para el fortalecimiento y desarrollo regional

Bogotá, 20 de marzo de 2019.- Con el fin de fortalecer las finanzas de los departamentos y municipios, actualizar su capacidad administrativa, mejorar el control y manejo de los recursos, y acabar con la corrupción, el Partido Cambio Radical presentó al Congreso de la República 11 iniciativas que buscan reordenar a Colombia desde las regiones.

Entre los proyectos radicados están: Régimen Departamental, Estatuto de Ciudades Capitales, Reforma Sistema General de Regalías, Reforma Tributaria Territorial, Estatuto Orgánico de Bogotá, Plan de Manejo de Microcuencas, Regulación a la Venta de Finca Raíz sobre Planos, Desarrollo de Fronteras, Vivienda en Sitio Propio, Regulación de Transferencias de las Empresas Generadoras de Energía y modificación de su Área de Influencia, Aprovechamiento Digno

Con estos proyectos, la Bancada del Partido Cambio Radical, busca que los gobernadores y alcaldes cuenten con nuevos y mejores instrumentos para liderar la gestión del desarrollo territorial, los cuales les permitirán articular y coordinar la planeación e inversión en sus territorios junto con los demás niveles, tanto nacional como territoriales.

ABC DE LOS PROYECTOS DE LEY

1. Proyecto de Ley Régimen departamental

• Promueve el desarrollo del Departamento como entidad territorial intermedia de Gobierno a través de esquemas de asociatividad y competencias clarificadas inspiradas en los nuevos conceptos de buen gobierno, gerencia regional, control político y planificación del desarrollo.
• Fortalece al Departamento para que este se erija en realidad como nivel intermedio de Gobierno entre la Nación y los municipios actuando como eje articulador del desarrollo local.
• Los Gobernadores tendrán más facultades para tomar decisiones determinantes para el control y gestión de los departamentos a los que representan en materia de salud, empleo, vivienda, medioambiente, entre otros.
• Pretende dotar a los departamentos de un régimen político y administrativo basado en la autonomía administrativa, con el fin de dar un marco normativo claro y suficiente para la gestión y el desarrollo de sus competencias.
• Los Gobernadores tendrán por ejemplo, competencias legales y específicas para el control de la gestión medioambiental, la mitigación y prevención del riesgo dentro de su territorio, la armonización de los planes de ordenamiento territorial del nivel municipal y la articulación de la política del nivel nacional entre otros.
• En términos económicos y comerciales, el país necesita departamentos competitivos, con un modelo de competencias actualizado, moderno y versátil, que se sustenta en principios esenciales como la diversidad, la autonomía territorial, la competitividad, la transparencia y el control político de cara a la comunidad.

2. Proyecto de Ley Estatuto de Ciudades Capitales

Busca que el Distrito Capital de Bogotá y las capitales departamentales constituyan una categoría especial de municipios denominada “ciudades capitales”. Categoría que les dará un régimen especial para su organización, gobierno y administración, y un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover el desarrollo integral y regional de cada capital de acuerdo con su población e importancia económica.

3. Proyecto de Ley Reforma Tributaria Territorial

• Crea la delegación de la competencia catastral en los municipios
• Establece nuevas figuras para la actualización catastral.
• Determina nuevos mecanismos para la retención del impuesto predial
• Unifica los impuestos de industria y comercio con el de avisos y tableros
• Ajusta los procedimientos para pagos y abonos a cuenta del impuesto de industria y comercio.
• Faculta a los Concejos Municipales y Distritales para crear una sobretasa por derechos de sistematización
• Autoriza a los municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina

4. Proyecto de Ley Reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá

• Actualiza el Decreto Legislativo 1421 de 1993 en lo referente a las competencias de los alcaldes locales, con el fin de racionalizarlas y limitarlas de forma expresa al fomento y fortalecimiento de la participación ciudadana en su conexión efectiva con las decisiones de la administración distrital.

• Busca que los mejores profesionales ocupen los cargos de Alcaldes Locales, igualándolos en términos de rango, requisitos y remuneración a los secretarios de despacho.
• Modifica el método de elección de los alcaldes locales de forma parcial, en lo que corresponde a las faltas absolutas, de tal forma que, sea el alcalde mayor quien terne y las juntas administradoras locales quienes escojan. Esto va acompañado de un proyecto de acto legislativo con igual propósito.
• Fortalece la gestión de las Juntas Administradoras Locales, dotándolas de la facultad de control político.
• Insta al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá a proceder con la reorganización del número y división de las localidades.

5. Proyecto de Ley Plan de Manejo de Microcuencas

• Determina el recurso hídrico como patrimonio natural del Estado
• Establece la corresponsabilidad de los actores Gubernamentales, institucionales, privados y sociales en la protección, conservación y recuperación de fuentes hídricas
• Fija control en la adquisición de predios para la protección del recurso hídrico, con los recursos públicos
• Delimita las áreas para compensación por mercados hídricos

6. Proyecto de Ley Regulación a la venta de finca raíz sobre planos

• Obliga constituir fiducia en obras de construcción con ventas sobre planos
• Endurece las sanciones a constructores por incumplimiento en plazos de entrega de los inmuebles
• Modifica los estatutos disciplinarios de arquitectos e ingenieros y trabajadores de la construcción.

7. Proyecto de Ley Desarrollo de Fronteras

• El Gobierno Nacional en concertación con las entidades territoriales fronterizas elaborará el Plan de Convergencia Regional y Cierre de Brechas Socioeconómicas. El objetivo fundamental del plan será lograr el cumplimiento en los departamentos y municipios de las zonas de Frontera de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) en ella incluidos
• Crea El Fondo de Compensación para la Convergencia, el Cierre de Brechas y el Desarrollo Fronterizo, como cuenta especial, sin personería jurídica. La ley establece que entre tanto entra en funcionamiento este Fondo, los Departamento de frontera en su conjunto participarán de los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación, al menos en un porcentaje equivalente al que representa la participación de la suma de su población frente al total del país, más siete (7) puntos
• Contempla incentivos tributarios diferenciales para para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que se establezcan en las zonas de frontera, similares a los adoptados para las Zonas más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC)
• Determina que podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los Departamentos de Frontera.
• Crea la Agencia para el Desarrollo Fronterizo, como entidad pública con autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, con un Comité Directivo conformado por: el Presidente de la República o su delegado, los Ministros del Interior, Hacienda y Relaciones Exteriores, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director de la DIAN, un Gobernador en representación de la Federación Nacional de Departamentos, un Alcalde en representación de la Federación Colombiana de Municipios y un Representante del Comité Inter-gremial Nacional.
• Señala que se incluirá un componente específico para las zonas de frontera dentro de los Planes de Desarrollo Nacional y de las Entidades Territoriales Fronterizas.
• Determina la obligatoriedad del apoyo del Gobierno Nacional a las entidades territoriales frente flujos de migración masiva.

8. Proyecto de Ley de Vivienda en Sitio Propio

• Establece el fortalecimiento de las Organizaciones Públicas de Vivienda (OPV)
• Determina la redistribución de los recursos para apoyo de programas de vivienda de interés social.
• El Ministerio de Vivienda deberá reglamentar los proyectos de vivienda presentados por las OPV
• Crea una bolsa de recursos para VIP a beneficio de las OPV, por parte del Ministerio de Vivienda
• Establece que las entidades territoriales deben convocar a las OPV a la elaboración de los planes de desarrollo territoriales para articular la política de vivienda

9. Proyecto de Ley Regulación de Transferencias de las Empresas Generadoras de Energía y modificación de su Área de Influencia.

• Modifica la metodología de actualización de transferencias a municipios realizado por la Comisión de Regulación de Energía (CREG)
Se busca que la metodología de actualización de la tarifa sea establecida desde el promedio del valor en bolsa y no a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC), esto se traduciría en mayores ingresos por transferencias para los municipios.
• Obliga a las CAR y a la ANLA a actualizar licencias ambientales.
Obliga a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a que en un término inferior a un año realicen los respectivos mapeos y actualización de licencias ambientales, estableciendo si en la actualidad existen licencias ambientales otorgadas por la autoridad administrativa que no reconocen municipios con afectaciones y que no son beneficiarios producto del impacto originado por la generación de energía eléctrica.
• Modifica la tarifa de transferencias para las centrales térmicas.
Modifica la tarifa para las centrales térmicas pasando la transferencia del 4 % al 5%, modificando su distribución y otorgando un 2.5 % a la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta y un 2.5 % para el municipio en el que está situada la planta generadora.
• Plantea soluciones para municipios afectados por la construcción y funcionamiento de empresas generadoras de energía eléctrica en el país.
Se otorga una solución a aquellos municipios como Carepa, Valdivia, Cáceres, Tarazá, Caucasia y Nechí, que se vieron afectados con la construcción del proyecto Hidroituango ajustando los requerimientos del licenciamiento ambiental y dando la posibilidad de incluir municipios como beneficiarios en el marco de las licencias ambientales expedidas con anterioridad al 2011, de tal modo que, después de los estudios, nuevos municipios sean receptores del uno por cien de las transferencias en el marco del artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

10. Proyecto de Ley Aprovechamiento Digno

• Asegura la priorización en la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas que implementan las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en beneficio de las comunidades.
• Pretende mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de los habitantes que hacen parte de las zonas de influencia definidas contractualmente por las Agencias adscritas al Ministerio de Minas y Energías.
• Combate la paradoja sufrida por territorios que siendo ricos en recursos naturales presentan altos índices de pobreza y graves rezagos en materia de servicios públicos domiciliarios, creando así una explotación de recursos con el respeto a los derechos mínimos y a la dignidad de los habitantes de las zonas que soportan las actividades de extracción, APROVECHAMIENTO DIGNO.
• Exige a la autoridad minero energética nacional incluir dentro de los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la priorización de la inversión en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios.

11. Proyecto de Ley Regulación impuesto a licores y juegos de azar

Fortalecer las finanzas territoriales mediante el desarrollo empresarial del sector de licores, vinos, aperitivos y similares y la creación del monopolio sobre la producción de semillas para siembra, para las plantas y cultivos de cannabis y sus derivados, con el fin de que todo tipo de tributos, impuestos, tasas y contribuciones relacionados con la producción de los mismos sea recaudado por los Departamentos y destinado a la financiación preferente de programas de rehabilitación del adicto, deporte, educación y prevención de consumo de sustancias estupefacientes.

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